A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre recobros de prestaciones no incluidas en el plan de beneficios de salud-PBS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ordinaria laboral que interpuso la Sociedad Médica Rionegro SA en contra del Departamento de Boyacá/Secretaría Seccional de Salud, con el propósito de que se declarara que el ente territorial tiene la obligación legal de pagar la suma adeudada por los servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos prestados sin cobertura en el Plan de Beneficios en Salud, suministrados a los afiliados del régimen subsidiado, al igual que el reconocimiento y pago de los intereses moratorios y la indexación y/o actualización de la suma adeudada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte aplicó la regla de decisión del Auto 389/21 y reiterada en los Autos 785, 787, 873 y 995 de 2021, mediante el cual se estableció que a competencia judicial para conocer los asuntos relacionados con el pago de recobros judiciales al Estado por prestaciones no incluidas en el extinto POS (hoy PBS), así como por las devoluciones o glosas a las facturas entre entidades del SGSSS, recae en los jueces contencioso administrativos.
Lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al otro operador jurídico involucrado y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja y el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Tunja es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Sociedad Médica Rionegro S.A., contra el Departamento de Boyacá -Secretaría Seccional de Salud
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-1332 al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Tunja, para lo de su competencia y para que comunique esta providencia al Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Tunja y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.